A partir del 2 de diciembre de 2027, los proveedores de sistemas de IA de alto riesgo del anexo III deben registrarse y registrar el sistema en la base de datos de la UE antes de introducirlo en el mercado. La base de datos todavía no está abierta. Lo que va a pedir ya está fijado en el Reglamento, y reunirlo es donde está el trabajo.
Una comprobación de clasificación y un expediente completo del anexo VIII ahora, y el registro hecho por ti cuando la base de datos acepte inscripciones. Precio cerrado.
Ya se han movido una vez, con el Digital Omnibus, así que cada una lleva su fuente.
Hay una regla más que importa para los sistemas que ya están a la venta. Según el artículo 111, apartado 2, un sistema introducido en el mercado antes del 2 de diciembre de 2027 solo queda sujeto a estas obligaciones si después su diseño cambia de forma significativa. Si el tuyo no va a cambiar, puede que no tengas que registrarlo, y en ese caso te lo diremos en lugar de venderte un expediente.
Contrastamos el sistema con los ámbitos del anexo III y las condiciones del artículo 6, apartado 3, y te decimos por escrito si es de alto riesgo, si puede alegarse una excepción y qué se deriva de ello. Si te acoges al artículo 6, apartado 3, redactamos la documentación de la evaluación que exige el artículo 6, apartado 4.
Cada dato que pedirá la base de datos, redactado y contrastado con tu declaración UE de conformidad y tus instrucciones de uso cuando existan, con cada laguna señalada: datos del proveedor y del representante, nombre comercial y referencia, finalidad prevista, datos de entrada y lógica de funcionamiento, situación en el mercado, Estados miembros y certificados. La sección B si te acoges al artículo 6, apartado 3; la sección C si eres una autoridad pública responsable del despliegue del sistema.
Con tu mandato, presentamos el registro como la persona que presenta la información en tu nombre, figura que prevé el anexo VIII, y te enviamos la confirmación. Si resulta que la base de datos no acepta registros presentados en nombre de un proveedor, te devolvemos 190 € y te guiamos para que lo presentes tú.
Si la Comisión cambia los campos exigidos o publica la especificación técnica de la base de datos antes de que abra, adaptamos tu expediente antes de presentarlo, sin coste adicional.
El precio es por sistema de IA y no incluye el IVA cuando corresponde. Puedes indicar tu NIF-IVA al pagar.
Conviene leerlo antes de pagar, para que luego no haya discusión.
Cualquiera de esos puntos lo presupuestamos por separado. Escribe a office@c9group.dev o consulta nuestro trabajo de cumplimiento del Reglamento de IA.
Nadie puede. La base de datos de la UE no está abierta y la Comisión no ha publicado fecha de puesta en marcha; su servicio de asistencia dijo en julio de 2026 que la espera para el tercer trimestre de 2027. La obligación se aplica a partir del 2 de diciembre de 2027 para los sistemas del anexo III. Todo, salvo pulsar «enviar», puede hacerse ya.
Porque el expediente depende de trabajo que lleva tiempo: la clasificación, la declaración UE de conformidad, las instrucciones de uso. Tenerlo listo convierte el registro en un trámite cuando abra la base de datos, en lugar de un proyecto en el mismo trimestre que el de todos los demás.
Puede que no. Según el artículo 111, apartado 2, un sistema introducido en el mercado antes del 2 de diciembre de 2027 solo queda afectado si después su diseño cambia de forma significativa. La excepción son los sistemas destinados a autoridades públicas: deben cumplir a más tardar el 2 de agosto de 2030, pase lo que pase. Si la comprobación de clasificación muestra que quedas fuera, te lo decimos.
No. Un proveedor establecido fuera de la UE también debe designar un representante autorizado en la UE conforme al artículo 22, desde la misma fecha, y los datos del representante forman parte del registro. Preparamos el expediente con ellos incluidos; la función de representante en sí es un mandato aparte.
Sí. Si te acoges al artículo 6, apartado 3, para considerar que un sistema del anexo III no es de alto riesgo, el artículo 49, apartado 2, te obliga igualmente a registrarlo, con menos campos (anexo VIII, sección B), y el artículo 6, apartado 4, exige documentar la evaluación. El Digital Omnibus propuso suprimir esta obligación; el texto final la mantuvo.
Las autoridades públicas y las instituciones, órganos y organismos de la Unión que despliegan sistemas del anexo III también registran su uso, conforme al artículo 49, apartado 3, con un resumen de la evaluación de impacto relativa a los derechos fundamentales. Elige «Autoridad pública responsable del despliegue» en el formulario.
El anexo VIII contempla que otra persona presente la información en nombre de un proveedor, así que contamos con que funcione. Si la base de datos se construye sin esa opción, te devolvemos 190 € de la tarifa y te guiamos para que lo presentes tú, con el expediente listo para copiarlo.
Cuéntanos cómo es el sistema y paga con Stripe. Respondemos en un día laborable con el cuestionario.
La guía explica qué exige el artículo 49, quién registra qué, los campos del anexo VIII y cómo se han movido las fechas.