Un sistema de IA · 690 € de pago único

Tu registro del Reglamento de IA, listo antes de que abra la base de datos

A partir del 2 de diciembre de 2027, los proveedores de sistemas de IA de alto riesgo del anexo III deben registrarse y registrar el sistema en la base de datos de la UE antes de introducirlo en el mercado. La base de datos todavía no está abierta. Lo que va a pedir ya está fijado en el Reglamento, y reunirlo es donde está el trabajo.

Una comprobación de clasificación y un expediente completo del anexo VIII ahora, y el registro hecho por ti cuando la base de datos acepte inscripciones. Precio cerrado.

Qué exige el artículo 49

Las fechas que importan

Ya se han movido una vez, con el Digital Omnibus, así que cada una lleva su fuente.

2 dic. 2027
El registro y las demás obligaciones de alto riesgo se aplican a los sistemas del anexo III.Reglamento (UE) 2026/1744, que modifica el artículo 113
T3 2027
Cuándo se espera que abra la base de datos de la UE. No se ha publicado ninguna fecha oficial de puesta en marcha.AI Act Service Desk, según se informó en julio de 2026
2 ago. 2028
Las mismas obligaciones para la IA de alto riesgo en productos cubiertos por el anexo I, como máquinas o productos sanitarios.Reglamento (UE) 2026/1744, que modifica el artículo 113
2 ago. 2030
La fecha límite para los sistemas de alto riesgo destinados a ser utilizados por autoridades públicas, aunque ya estuvieran en el mercado antes de diciembre de 2027.Reglamento (UE) 2024/1689, artículo 111, apartado 2, en su versión modificada

Hay una regla más que importa para los sistemas que ya están a la venta. Según el artículo 111, apartado 2, un sistema introducido en el mercado antes del 2 de diciembre de 2027 solo queda sujeto a estas obligaciones si después su diseño cambia de forma significativa. Si el tuyo no va a cambiar, puede que no tengas que registrarlo, y en ese caso te lo diremos en lugar de venderte un expediente.

Qué cubren los 690 €

Una comprobación de clasificación

Contrastamos el sistema con los ámbitos del anexo III y las condiciones del artículo 6, apartado 3, y te decimos por escrito si es de alto riesgo, si puede alegarse una excepción y qué se deriva de ello. Si te acoges al artículo 6, apartado 3, redactamos la documentación de la evaluación que exige el artículo 6, apartado 4.

El expediente del anexo VIII

Cada dato que pedirá la base de datos, redactado y contrastado con tu declaración UE de conformidad y tus instrucciones de uso cuando existan, con cada laguna señalada: datos del proveedor y del representante, nombre comercial y referencia, finalidad prevista, datos de entrada y lógica de funcionamiento, situación en el mercado, Estados miembros y certificados. La sección B si te acoges al artículo 6, apartado 3; la sección C si eres una autoridad pública responsable del despliegue del sistema.

El registro, cuando abra la base de datos

Con tu mandato, presentamos el registro como la persona que presenta la información en tu nombre, figura que prevé el anexo VIII, y te enviamos la confirmación. Si resulta que la base de datos no acepta registros presentados en nombre de un proveedor, te devolvemos 190 € y te guiamos para que lo presentes tú.

Al día hasta entonces

Si la Comisión cambia los campos exigidos o publica la especificación técnica de la base de datos antes de que abra, adaptamos tu expediente antes de presentarlo, sin coste adicional.

El precio es por sistema de IA y no incluye el IVA cuando corresponde. Puedes indicar tu NIF-IVA al pagar.

Cómo se desarrolla

  1. 1Rellenas el formulario y pagas.
  2. 2En un día laborable te enviamos un cuestionario sobre el sistema y te pedimos los documentos que ya tengas.
  3. 3Normalmente en las dos semanas siguientes a recibirlos, te llegan la nota de clasificación y el expediente para que los revises.
  4. 4Cuando abra la base de datos de la UE, lo presentamos con tu visto bueno y te enviamos la confirmación.

Qué no incluye

Conviene leerlo antes de pagar, para que luego no haya discusión.

  • Actuar como tu representante autorizado conforme al artículo 22. Un proveedor establecido fuera de la UE necesita uno, y esa función conlleva su propia responsabilidad, así que es un mandato aparte y no parte de un registro.
  • La evaluación de la conformidad, la documentación técnica o el sistema de gestión de la calidad. El expediente se apoya en ellos; no los sustituye.
  • Asesoramiento jurídico. La clasificación es nuestra lectura del Reglamento aplicada a tu sistema, redactada para que la confirme tu asesor jurídico.
  • Un registro antes de que abra la base de datos. Hoy nadie puede registrar un sistema.

Cualquiera de esos puntos lo presupuestamos por separado. Escribe a office@c9group.dev o consulta nuestro trabajo de cumplimiento del Reglamento de IA.

Lo que se pregunta primero

¿Podemos registrarnos ya?

Nadie puede. La base de datos de la UE no está abierta y la Comisión no ha publicado fecha de puesta en marcha; su servicio de asistencia dijo en julio de 2026 que la espera para el tercer trimestre de 2027. La obligación se aplica a partir del 2 de diciembre de 2027 para los sistemas del anexo III. Todo, salvo pulsar «enviar», puede hacerse ya.

¿Por qué pagar ahora por algo que vence en diciembre de 2027?

Porque el expediente depende de trabajo que lleva tiempo: la clasificación, la declaración UE de conformidad, las instrucciones de uso. Tenerlo listo convierte el registro en un trámite cuando abra la base de datos, en lugar de un proyecto en el mismo trimestre que el de todos los demás.

Nuestro sistema ya está en el mercado de la UE. ¿Necesitamos esto?

Puede que no. Según el artículo 111, apartado 2, un sistema introducido en el mercado antes del 2 de diciembre de 2027 solo queda afectado si después su diseño cambia de forma significativa. La excepción son los sistemas destinados a autoridades públicas: deben cumplir a más tardar el 2 de agosto de 2030, pase lo que pase. Si la comprobación de clasificación muestra que quedas fuera, te lo decimos.

Estamos fuera de la UE. ¿Basta con esto?

No. Un proveedor establecido fuera de la UE también debe designar un representante autorizado en la UE conforme al artículo 22, desde la misma fecha, y los datos del representante forman parte del registro. Preparamos el expediente con ellos incluidos; la función de representante en sí es un mandato aparte.

Hemos concluido que nuestro sistema no es de alto riesgo. ¿Aun así hay que registrarlo?

Sí. Si te acoges al artículo 6, apartado 3, para considerar que un sistema del anexo III no es de alto riesgo, el artículo 49, apartado 2, te obliga igualmente a registrarlo, con menos campos (anexo VIII, sección B), y el artículo 6, apartado 4, exige documentar la evaluación. El Digital Omnibus propuso suprimir esta obligación; el texto final la mantuvo.

Somos una autoridad pública que utiliza un sistema de alto riesgo.

Las autoridades públicas y las instituciones, órganos y organismos de la Unión que despliegan sistemas del anexo III también registran su uso, conforme al artículo 49, apartado 3, con un resumen de la evaluación de impacto relativa a los derechos fundamentales. Elige «Autoridad pública responsable del despliegue» en el formulario.

¿Y si la base de datos no acepta vuestra presentación?

El anexo VIII contempla que otra persona presente la información en nombre de un proveedor, así que contamos con que funcione. Si la base de datos se construye sin esa opción, te devolvemos 190 € de la tarifa y te guiamos para que lo presentes tú, con el expediente listo para copiarlo.

Contrata tu expediente de registro

Cuéntanos cómo es el sistema y paga con Stripe. Respondemos en un día laborable con el cuestionario.

El recibo y todo lo que entreguemos irán a esta dirección.

Opcional.

Tu pedido

Expediente y registro del Reglamento de IA de la UE
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Un solo pago. Sin cuotas.

Los precios no incluyen el IVA cuando corresponde. Puedes indicar tu NIF-IVA al pagar.

Del pago se encarga Stripe. Nunca vemos los datos de tu tarjeta. Al contratar aceptas nuestros términos del servicio.

¿Prefieres ver antes el detalle?

La guía explica qué exige el artículo 49, quién registra qué, los campos del anexo VIII y cómo se han movido las fechas.